Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.12o.C.6 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015653
Número de resoluciónI.12o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.6 C (10a.)

El último párrafo del artículo citado, dispone que el desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario, sin que de este precepto se advierta el momento en que debe pronunciarse sobre dicha condena en costas, esto es, si en el que se tiene por desistido al actor, o con posterioridad. Ahora bien, los artículos 84 y 272-G del código adjetivo mencionado establecen, el primero, que los Jueces no podrán variar ni modificar sus autos después de firmados, pero sí pueden aclarar algún concepto que sea oscuro o impreciso sin alterar su esencia, y el segundo, que los Jueces pueden ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento para regularizarlo, con la limitante de que no podrán revocar sus propias determinaciones. En ese sentido, si en el proveído que tiene por desistida de la instancia a la actora y el Juez del conocimiento es omiso en pronunciarse sobre la condena en costas, procede regularizar el procedimiento para tal efecto, a fin de ser acorde con el artículo 34 referido, sin que ello implique revocación a sus propias decisiones, por tratarse de una omisión, la que no está sujeta a impugnación a través de los recursos ordinarios previstos en la ley de la materia, puesto que de los artículos 84 y 272-G...

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