Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. VIII.2o.P.A.30 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.P.A.30 A (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015674
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.P.A.30 A (10a.)

Cuando el organismo operador mencionado realiza el cobro de los derechos por los servicios que presta, con fundamento en los artículos segundo y décimo quinto del Decreto No. 301 por el que se creó, publicado en el Periódico Oficial Número 70 del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 31 de agosto de 1993, no tiene el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que no actúa en una relación de supra a subordinación, pues sus actos derivan de un contrato comercial o de adhesión celebrado con un particular, donde el clausulado se rige por la voluntad de las partes. Así, el acto de aplicación de los preceptos señalados está vinculado con la autoridad que emitió los recibos de pago, derivados directamente de dicho contrato; de ahí que se actualice la causal de improcedencia prevista en los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción II y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 471/2016. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.R.R., quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR