Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XXI.2o.C.T.13 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.13 C (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015649
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.13 C (10a.)

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad dicho organismo se transformó en una empresa productiva del Estado, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado; de igual forma, en su artículo 118 se estableció que las controversias nacionales en que sea parte el organismo aludido y sus empresas productivas subsidiarias, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación; por tanto, si en el caso, la Comisión Federal de Electricidad fue parte en una acción civil de pago de pesos y/o facturas con motivo de los servicios de construcción e instalaciones eléctricas, mantenimiento a las subestaciones, líneas, postes y cableado de energía eléctrica, propiedad de...

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