Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.T.49 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015670 |
Número de resolución | XVI.1o.T.49 L (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2017 |
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.49 L (10a.) |
De acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios directos de las obras o servicios serán "solidariamente responsables", cuando esté demostrado que el patrón que contrató al trabajador o trabajadores, carece de elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con esos trabajadores. En opinión de este tribunal, la expresión entrecomillada no se empleó con propiedad jurídica, sino que el contexto muestra que el legislador quiso referirse a una "responsabilidad subsidiaria" y no principal o directa, puesto que el principal obligado es el contratante del trabajador, aunque se prevé que para el supuesto de que no esté en aptitud de cumplir sus obligaciones laborales, con el fin de no dejar desprotegido al trabajador, quien se haya beneficiado con los servicios prestados (beneficiarios directos de las obras o servicios) deberá responder hasta por la totalidad de lo exigido. Se trata de una "responsabilidad subsidiaria" porque para exigir el cumplimiento del laudo al beneficiario de los servicios debe haber prueba de que el principal obligado carece de elementos para cumplir con la obligación. Cuando se trata de una auténtica solidaridad se puede demandar a cualquiera de los deudores, el que deberá responder por la totalidad de la deuda; si se trata de obligación subsidiaria el obligado en segundo término sólo responderá por insolvencia o imposibilidad de obtener la condena del patrón directo. Lo anterior...
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