Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. II.2o.3 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015668
Número de resoluciónII.2o.3 P (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.3 P (10a.)

Conforme al artículo 561 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, corresponde conocer del reconocimiento de inocencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, a su vez, delegó esa competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito, con fundamento en el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; puntos cuarto, fracción III y octavo, fracciones I y II del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito. Ahora bien, en los artículos 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece que el sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, acudirá al tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación, y el seguimiento que debe darse a la solicitud respectiva. Por tanto, en los asuntos tramitados a partir de la vigencia de dicha normativa, la competencia para conocer del reconocimiento de inocencia corresponde al tribunal de alzada que a su vez lo sea para resolver el recurso de apelación, aunque no se hubiere interpuesto en su momento, y no al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo en competencia delegada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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