Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.14o.C.5 K (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.5 K (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015656
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.5 K (10a.)

El artículo 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece las reglas que deben cumplirse para las notificaciones personales y, por ende, el debido emplazamiento del tercero interesado y que garantizan su derecho de audiencia en el juicio. Esa disposición es imperativa en cuanto a que tratándose de una notificación personal el actuario "buscará" a la persona que debe ser notificada, es decir, que el servidor judicial debe constituirse en el domicilio señalado para asentar, primero, la existencia puntual de éste, y después, cumplir con las demás formalidades que se señalan, para satisfacer la diligencia respectiva; esta obligación del diligenciario también se encuentra prevista en los artículos 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, dada la trascendencia del acto que despliega el Estado por medio del actuario cuando se practica un emplazamiento a juicio, es que se justifica la imposición de la norma en el sentido de que el actuario debe constituirse en el domicilio señalado para cerciorarse de su existencia y, en su caso, de los datos necesarios que justifiquen su identificación. En la actualidad, existen medios impresos y electrónicos que permiten una previa ubicación del domicilio; sin embargo, dichos elementos si bien son un apoyo para esa localización, lo cierto es que no constituyen un sustituto del apersonamiento que debe realizar el actuario para asegurarse de la existencia real del domicilio, pues no debe perderse de vista la trascendencia de la actuación judicial (emplazamiento) y de la obligación real correlativa; de ahí que la manifestación de la actuaria judicial en el sentido de...

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