Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.16o.A.26 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015576
Número de resoluciónI.16o.A.26 A (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.26 A (10a.)

El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial establece, como regla general, que no serán registrables las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Asimismo, prevé una excepción en virtud de la cual, es permisible registrar una marca idéntica a otra ya registrada, cuando la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. Así, dicha excepción no puede interpretarse aisladamente, sino vinculada con la regla prohibitiva; esto es, en el sentido de que en el mercado no deben coexistir marcas idénticas o similares en grado de confusión, a menos de que se trate de un mismo titular. Lo anterior, pues la disposición mencionada no puede tener el...

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