Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.9o.P.172 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015566
Número de resoluciónI.9o.P.172 P (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.172 P (10a.)

Determinar que el inicio de una carpeta de investigación es un acto de molestia para el investigado, haría considerar letra muerta los artículos 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que taxativamente establecen que el imputado y su defensor tendrán acceso a la investigación cuando sea citado a efecto de pretender recibir su declaración, precisamente con el carácter de imputado, o sea sujeto a un acto de molestia, como sería entrevistarlo. Por tanto, aun cuando el quejoso aduzca que tiene conocimiento de que existe una denuncia en su contra y que la representación social se encuentra integrando una carpeta de investigación, si aún no tiene el carácter de imputado, de conformidad con el artículo 218 mencionado, en virtud de que no ha sido citado a comparecer ante el Ministerio Público con esa calidad, ni se ha ocasionado algún acto de molestia en su perjuicio, él o su defensa no puede tener acceso a los registros de la investigación, pues la investigación contenida en la carpeta respectiva, per se, no puede generar un acto de molestia, a que se refiere el artículo 266 de ese código, esto es, en donde la autoridad le informa a una persona sobre los derechos que le asisten y mediante el cual solicita su cooperación, ello antes de que el procedimiento se lleve a cabo. Por ende, aquella integración de la carpeta de investigación por la autoridad responsable, no afecta los intereses jurídicos o, en su caso, legítimos del quejoso, en los términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, actualizándose con ello, la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XII, de la propia ley.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 143/2017. 24 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR