Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. III.2o.C.21 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 17-11-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.21 K (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2017 |
Fecha | 17 Noviembre 2017 |
Número de registro | 2015578 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.21 K (10a.) |
Si un J. de Distrito concedió la suspensión provisional a un quejoso para el efecto de que se le restituya un inmueble del cual se le privó en virtud de una providencia precautoria decretada en el juicio natural y, posteriormente, en un diverso amparo promovido por la contraparte de aquel quejoso, otro J. Federal otorgó la suspensión de plano contra la orden de levantar la misma providencia por la misma responsable y procedimiento de origen; ello, en principio, no vincula al Tribunal Colegiado de Circuito para resolver en determinado sentido el recurso de queja contra la última suspensión, siempre y cuando no exista una determinación que le confiera firmeza jurídica a la primera suspensión y adquiera carácter de cosa juzgada; institución en la que descansan los derechos fundamentales de certeza y seguridad jurídica. Por tanto, en los casos en los que no se actualiza alguno de los elementos de la cosa juzgada, lo resuelto en el fondo dentro de un proceso anterior es jurídicamente aplicable en uno posterior, en virtud de la "cosa juzgada refleja", evitando así que se dicten sentencias contradictorias que vulneren los derechos fundamentales mencionados. Ahora bien, aun cuando la eficacia de la cosa juzgada, parte de la existencia de una sentencia ejecutoria y que las suspensiones provisionales no tienen esa categoría, dada su naturaleza temporal, también es verdad que cuando una suspensión adquiere firmeza jurídica en virtud de lo resuelto en una diversa queja por otro Tribunal Colegiado de Circuito, al tratarse de una resolución emitida por un órgano terminal, que define la suspensión provisional, sí le es aplicable, por analogía, la figura de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues lo decidido en aquel recurso, impacta directamente en la materia de la queja que ha de resolverse; cuestión que no se puede ignorar ya que, precisamente, uno de los objetivos que se pretende evitar con la cosa juzgada y su eficacia, es la existencia de sentencias contradictorias, lo que por extensión opera para evitar la...
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Ejecutoria num. 15/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...A.J.L.C., secretaria de tribunal en funciones de Magistrada de Circuito. 8. Esas consideraciones tuvieron sustento en la tesis aislada III.2o.C.21 K (10a.), sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, de rubro: "QUEJA CONTRA LA SUSPENSIÓN EN AMPARO IND......