Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XIV.T.A.6 A (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.T.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
Número de registro2015567
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.T.A.6 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de queja 54/2014, consideró que la Comisión Federal de Electricidad (como auxiliar del Estado en la prestación del servicio público de energía eléctrica), cuando determina una diferencia facturable por consumo de energía eléctrica con motivo de una visita de verificación, emite actos unilaterales por los cuales crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones que inciden en la esfera legal del usuario, con lo que se ubica en la hipótesis del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo para considerarla como particular que realiza actos equivalentes a los de autoridad para los efectos de la procedencia del juicio constitucional, desplegados en ejecución de atribuciones legales, ya que la relación que entabló con el usuario del servicio denota características de supra a subordinación, como son imperatividad, coercitividad y unilateralidad. Así, dicho criterio es aplicable tratándose del ajuste, requerimiento de pago y corte de ese servicio, derivado de la práctica de una verificación efectuada por dicha empresa productiva del Estado, no obstante que el Alto Tribunal se hubiere basado en ordenamientos actualmente abrogados, como lo son la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, porque las disposiciones constitucionales que sirvieron de base para resolver el aludido recurso de queja ya estaban en vigor en ese momento y el sistema normativo secundario vigente participa de la misma naturaleza de aquéllos, pues la Comisión Federal de Electricidad tiene todavía la potestad de suspender el servicio motu proprio y establecer sanciones al consumidor final, que son características propias de un acto de autoridad, aunque provenga de un particular.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA...

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