Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.142 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015573
Número de resoluciónXVI.1o.A.142 A (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.142 A (10a.)

De conformidad con la fracción V del artículo 12 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo abrogada, las instituciones que integran el sistema financiero obligadas a cumplir con ese ordenamiento son, entre otras: a) las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales; y, b) las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, según las disposiciones aplicables. Ahora bien, en términos de los artículos 2, 21, fracción III, 33 y 33 Bis 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, una sociedad que forma parte del sistema cooperativo, como lo es la denominada "caja popular", aunque no pretenda un fin de lucro, realiza actividades inherentes al sistema al que pertenece, ya que su constitución se basa en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales o colectivas, como el ahorro y el préstamo. Por tanto, dicha persona moral forma parte del sistema financiero y, en consecuencia, está sujeta a las obligaciones que impone la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, sin que obste que no tenga fines de lucro, ya que la exención prevista en el artículo 2, fracción II, de esta legislación, en relación con el diverso 79, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo es aplicable al pago de este último tributo, mas no a obligaciones como informar al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y pendiente de recaudar.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 492/2016. Caja Popular San Nicolás, S.C.A.P. de R.L. de C.V. 5 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.R.C.. Secretario: A.A.C..


Amparo directo 494/2017. Caja Popular Santa Cruz, S.C.A.P. de R.L. de C.V. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: E.V.C.. Secretario: J.A.R.V..

Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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