Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.1o.P.16 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.16 K (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de registro2015516
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.16 K (10a.)

No existe precepto alguno de la Ley de Amparo que autorice a los juzgadores constitucionales a reducir el plazo que la autoridad responsable tiene para rendir el informe justificado, porque deben atender al artículo 117 que establece el plazo de quince días para ese efecto, ya que en dicho precepto sólo se advierte la obligación de la autoridad responsable de rendirlo antes de ese término y la posibilidad de que pueda ampliarse por diez días más, si se considera necesario por la naturaleza del acto reclamado. Lo que se refuerza si se tiene presente que el artículo 149, primer párrafo, primera parte, de la Ley de Amparo abrogada, establecía un plazo menor al señalado en la legislación vigente, de lo que se infiere la voluntad del legislador de modificar dicha circunstancia para conceder un lapso mayor a las autoridades que deban rendir su informe justificado. Razón por la cual, si se deja ese término al criterio del juzgador de amparo, se corre el riesgo de conceder un plazo no sólo menor al establecido en el artículo de la ley vigente, sino uno igual o menor al establecido en el precepto de la abrogada y, por ende, desatender la voluntad del legislador al hacer la modificación mencionada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 68/2017. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos...

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