Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. VI.1o.C.95 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015547
Número de resoluciónVI.1o.C.95 C (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.95 C (10a.)

El artículo 1055 bis del Código de Comercio, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de dos mil catorce, establece: "Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.". Ahora bien, aun cuando el actor acompañe a su demanda, como fundatorio de la acción, un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, ello no conduce, necesariamente, a establecer que la vía a ejercitarse sea solamente la sumaria hipotecaria, pues dicha disposición prevé entre otras hipótesis "o el que corresponda"; quedando comprendida en este supuesto la vía oral mercantil, cuando la suerte principal sea inferior a la cantidad que establece el artículo 1339 del referido ordenamiento. De lo que se concluye que no debe tramitarse, necesariamente, la vía sumaria hipotecaria, cuando la propia ley permite elegir ésta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 379/2016. J. de J.H.M. y otra. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.I..


Amparo directo 399/2016. J.C.C.S.. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de...

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