Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.6o.T.163 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015517
Número de resoluciónI.6o.T.163 L (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
MateriaLaboral,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.163 L (10a.)

De conformidad con el artículo 16, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se reconoce como trabajadores de base a las personas que desempeñan tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y de servicio; sin embargo, para determinar la calidad de confianza, debe considerarse que de los artículos 17 y 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que en ese órgano administrativo desconcentrado, tienen esa calidad todos aquellos trabajadores que no pertenecen al Servicio Fiscal de Carrera, esto es, los funcionarios de libre designación, y que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, tiene como funciones ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida de éste de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento conforme al Código Fiscal de la Federación; así como...

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