Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.49 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.49 P (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de registro2015497
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.49 P (10a.)

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de símil contenido al numeral 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio o proceso penal inicia con la audiencia inicial ante el Juez de control y, por exclusión, el auto que cita al investigado a la celebración de la audiencia inicial es un acto emitido fuera de éste. En ese contexto, el acuerdo que ordena de conformidad con el artículo 141, fracción I, del mismo código, la citación mencionada, pese a constituir el vínculo para que se lleve a cabo la eventual formulación de la imputación, no ocasiona un perjuicio en la esfera de derechos del quejoso como es el derecho a la libertad o algún otro, pues la facultad que ejerce el Juez de control al citarlo para llevar a cabo la audiencia inicial no involucra el análisis de los hechos delictuosos o la probable participación del imputado en su comisión, pues simplemente representa un aviso de que aquél debe comparecer ante la autoridad jurisdiccional para la práctica de una diligencia, con motivo de que el Ministerio Público solicitó que se formalice el procedimiento por medio de la intervención judicial. En estas condiciones, en su contra se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, que establecen que el juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado no ocasiona perjuicio en la esfera jurídica del quejoso, ya que en el caso, éste no tiene incorporado a su esfera de derechos alguno que lo posibilite a impugnar su citación a dicha etapa previa a juicio; máxime que el eventual perjuicio se materializaría hasta que la autoridad judicial que conoce de la carpeta administrativa determine si resulta procedente o no librar la orden de aprehensión correspondiente, en caso de que así lo solicitare el Ministerio Público.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO...

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