Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. VI.1o.T.9 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.9 K (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de registro2015506
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.9 K (10a.)

De acuerdo al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LXXI/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 448, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.", un motivo de improcedencia debe ser manifiesto para que produzca el desechamiento de una demanda de amparo, entendiéndose por manifiesto cuando se advierte en forma patente y absolutamente clara e indudable la existencia de la causal. Por ende, cuando el acto reclamado es la omisión de la Junta de pronunciarse respecto de promociones en las que se insta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR