Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. VI.1o.A.112 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.112 A (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de registro2015509
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A.112 A (10a.)

En términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, las contribuciones deben sujetarse, entre otros, al principio de legalidad, que implica que sus elementos esenciales, tales como sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, deben consignarse de manera expresa en la ley, de modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de contribuciones imprevisibles o a título particular. En el caso de los derechos, como una clase de contribución, debe considerarse que su cobro se justifica porque el Estado despliega una actividad que le ocasiona costos, los que se deben cubrir por quien solicita o genera tal actividad, a partir de lo cual se identificaría al sujeto del tributo, que es con quien el Estado establece una relación singularizada. Sin embargo, en los preceptos impugnados, que establecen el pago de derechos por los servicios prestados por la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, por concepto de resguardo de vehículos en encierros de la entidad, no se expresa quién es el sujeto de la contribución, pues no precisan que quien deba cubrirla sea quien solicite o genere esa actividad, ante lo cual, no es posible establecer con quién se entabla la relación singularizada de...

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