Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. VII.1o.T.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de registro2015540
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.T.3 L (10a.)

El precepto referido prevé que el plazo para la interposición del recurso de queja es de 2 días hábiles, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2006, de rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN O QUE FIJA EL MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA REPARAR, POR REGLA GENERAL, LOS VICIOS QUE SE EXPONGAN EN RELACIÓN CON SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", estableció que la suspensión de la ejecución de los actos reclamados en el juicio de amparo directo en materia laboral se resuelve de plano, dada la urgencia e inmediatez de esa medida, pues el retraso en su resolución ocasionaría retardo de la ejecución, generalmente de los laudos que benefician al trabajador, produciéndole perjuicios de difícil reparación; en ese tenor, si la suspensión en amparo directo en materia laboral se resuelve de plano, el plazo para la interposición del recurso de queja contra dicha medida es de 2 días hábiles, de conformidad con la fracción I del artículo 98 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 242/2016. M.L.B.. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.I.R.G.. Secretaria: M. de J.R.M..


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo...

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