Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XVII.1o.P.A.16 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015503
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.16 A (10a.)

De conformidad con el artículo 185, fracción V, de la Ley Agraria, si el demandado no compareciere a la audiencia o se rehusare a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor, a juicio del propio tribunal. Por su parte, en la jurisprudencia 2a./J. 48/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 205, con número de registro digital: 175302, de rubro: "JUICIO AGRARIO. EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADO ANTES DE LA AUDIENCIA DE LEY, SÓLO SURTE EFECTOS SI SU AUTOR LO RATIFICA ORALMENTE EN DICHA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA).", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la inasistencia del demandado emplazado debidamente, en tanto no derive de caso fortuito o fuerza mayor, ocasiona que la demanda se considere no contestada y se tengan por reconocidas las afirmaciones del actor, aunque el escrito relativo haya sido presentado antes de la audiencia de ley, ya que éste no surte efecto legal alguno si no es ratificado oralmente por su autor por medio de su comparecencia a la audiencia. En consecuencia, si únicamente acude el autorizado para...

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