Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.7o.A.156 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015447
Número de resoluciónI.7o.A.156 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.156 A (10a.)

De conformidad con sus artículos 1, 2, fracciones XII y XV, 3, 4, fracción III y 5, fracción I, inciso b), dicho ordenamiento es reglamentario de las disposiciones constitucionales en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, por lo que resulta aplicable a todos los entes públicos que ejerzan recursos públicos federales; su interpretación, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, mientras que, por lo que hace a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes. Asimismo, de esos preceptos se advierte que los ejecutores de gasto, entre los que se encuentra el otrora Instituto Federal Electoral, cuentan con autonomía presupuestaria, sin que deban sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las dependencias señaladas, ya que se encuentran sujetos a la normativa, evaluación y control de sus propios órganos. Por tanto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es inaplicable a los procedimientos de fiscalización seguidos ante la Contraloría General del órgano mencionado, pues lo son las disposiciones emitidas por ésta, por ser la autoridad facultada para fijar criterios en la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización y revisión de los recursos a cargo de las diversas áreas y órganos del instituto, en términos del artículo 391, numeral 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 23 de mayo de 2014. Lo anterior, pues es la propia Constitución la que otorga independencia al Instituto Federal Electoral en el ejercicio de las funciones que le corresponden, lo que implica también que goza de plena autonomía en el ámbito de su fiscalización, al...

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