Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.6o.P.89 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.89 P (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015419
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.89 P (10a.)

De los artículos 211 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la primera etapa del procedimiento penal acusatorio, es la de investigación, dentro de la cual se desahoga la audiencia inicial, en la que el Juez de control debe pronunciarse sobre: a) la legalidad de la detención; b) la formulación de la imputación; c) la solicitud del auto de vinculación a proceso; d) la solicitud de medida cautelar; y, f) el plazo para el cierre de la investigación. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado únicamente el auto de vinculación a proceso, el Juez de Distrito no debe constreñirse a analizar si dicha resolución satisface los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el delito imputado al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, sino también debe examinar, en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, los temas restantes sobre los que se pronunció el Juez de control en dicha etapa, y que convergen en el desarrollo de la audiencia...

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