Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. II.2o.C.17 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015415
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.C.17 C (10a.)

El Síndrome de Alienación Parental fue creado en 1985 por R.G. y en 1987 publicó, en su editorial Creative Therapeutics, el libro "El Síndrome de Alienación Parental y la Diferencia entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y G."; en el cual sostiene que ese síndrome fue construido a partir del estudio de una gran cantidad de casos clínicos; sin embargo, jamás lo documentó ni acreditó algún estudio o programa que respondiera a algún protocolo determinado que sustentara las conclusiones, lo que motivó que el citado síndrome no esté reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psicológicas internacionales, ni en los ámbitos académicos y universitarios. De acuerdo con lo anterior, el "Síndrome de Alienación Parental" parte de la perspectiva de la protección del progenitor "víctima" y castiga o sanciona al "alienador", con medidas que tienden a la "reprogramación" o "desprogramación" del menor, a fin de privilegiar el derecho del padre "víctima". Como consecuencia, en la materia familiar la alienación parental partió de la premisa equivocada de que, ante la manipulación ejercida por un padre, se sancione al otro padre, privándole de la posibilidad de tener la guarda y custodia o de convivir con el menor de edad, soslayando que él es afectado con el dictado de la medida, ya que la providencia que se dicte es para que el manipulador cese en sus actitudes o conductas y para que el menor readquiera la conciencia de que necesita la presencia de su otro progenitor, restableciendo vínculos afectivos y emocionales, para que así pueda tener un sano y equilibrado desarrollo en todas sus facetas. Por ello, es posible concluir que si el "Síndrome de Alienación Parental" no tiene todo sustento científico, aun cuando ha sido retomado por otros autores, torna un concepto que no es idóneo para tomar decisiones en materia de justicia familiar, máxime que su utilización sólo se da en sede judicial, porque no conduce a tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología, precisamente, por no estar reconocido como un padecimiento. En consecuencia, la manipulación parental sí...

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