Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.2o.P.55 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.55 P (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015456
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.P.55 P (10a.)

El artículo 7o. de la Ley de Amparo, que regula la legitimación de las personas morales públicas para acudir al juicio de amparo, dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Acorde con lo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto el acuerdo por el que el Juez de la causa declaró el abandono del dinero asegurado en favor del Gobierno Federal y ordenó su entrega al Poder Judicial de la Federación, numerario respecto del cual, dicho organismo descentralizado fungía como administrador. Esto, pues no se encuentra en una relación en la que obre en condiciones similares a un particular, sino que se trata de una situación vinculada con el ejercicio de sus facultades...

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