Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.9o.A.100 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.100 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015457
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.100 A (10a.)

La disposición administrativa indicada, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 16, primer y segundo párrafos, 18, 24 y 29, fracciones IV, inciso d) y V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, únicamente desarrolla y detalla el procedimiento que deben llevar a cabo los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, a efecto de identificar las contraprestaciones cobradas a éstos, vinculadas con la importación o la exportación de bienes, quienes podrán aplicar la tasa del 16% o del 0% del impuesto al valor agregado, según corresponda, y señala los datos que deben desglosar en los comprobantes fiscales digitales que expidan, como son los montos y la tasa de la comisión cobrada, así como los servicios relacionados con la importación o la exportación. En consecuencia, dicha regla no va más allá de los límites fijados en la norma sustantiva de la que deriva, por lo que es acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y legalidad tributaria, contenidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la ley mencionada prevé la tasa que debe aplicarse, ya sea para efectos de la importación (16%) o de la exportación de bienes o servicios (0%).


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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