Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. IV.3o.T.37 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015358
Número de resoluciónIV.3o.T.37 L (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.T.37 L (10a.)

El numeral mencionado establece la posibilidad de las partes de solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que con motivo de sus funciones, les deban ser conocidos. Además, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES.", la Junta debe admitir dicho medio de convicción, aun cuando el oferente no señale los nombres de las personas a quienes imputa los referidos hechos y cargos. Ahora bien, si el trabajador, además de no haber señalado en la etapa de demanda y excepciones, ni al ofrecer la probanza, los nombres de las personas a quienes imputa esos hechos, y no desconoce, al desahogarse la prueba, a las personas que comparecieron a absolver posiciones como quienes participaron en tales eventos, entonces la Junta no tiene por qué requerir a los absolventes la acreditación de los cargos imputados, pues...

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