Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. II.1o.T.42 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015352
Número de resoluciónII.1o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.42 L (10a.)

El trabajo de un despachador de gasolina es similar al que realizan los empleados de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos; por consiguiente, si las propinas que recibe este tipo de trabajadores son consideradas como parte integrante del salario, conforme a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, entonces no están condicionadas a que se pacte con el patrón que van a formar parte del salario, sino que es una disposición de la propia ley que establece el artículo 346 aludido. En consecuencia, si el demandado controvirtió el salario que adujo el actor y señaló que jamás pactó con él pago alguno por concepto de propinas y le ofrece el trabajo sin incluir aquéllas, dicho ofrecimiento es de mala fe, porque desatiende que por disposición legal las propinas que aduce el trabajador forman parte de su salario, pues aquél pretende calcular las prestaciones a las que tiene derecho el...

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