Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. II.4o.A.6 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.6 K (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de registro2015362
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.6 K (10a.)

La procedencia del recurso de inconformidad, a diferencia de los de revisión o de queja, no está sujeta a la exhibición de las copias de traslado para cada una de las partes, pues las normas que lo regulan, esto es, los artículos 201 a 203 de la Ley de Amparo, nada señalan al respecto, y tampoco disponen que, ante la falta de exhibición de aquéllas, el juzgador deba tenerlo por no interpuesto. Además, no puede estimarse que las reglas establecidas en ese rubro para los recursos de revisión y de queja deban aplicarse, por extensión sistemática y analógica, al de inconformidad, ya que éste sólo procede contra resoluciones relacionadas con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, por ende, en todos los casos, es de orden público, por lo que su procedencia exige la satisfacción de condicionantes mínimas, a diferencia de los restantes medios de defensa señalados, los cuales pueden o no versar sobre cuestiones de esa naturaleza. No se soslaya que las copias referidas son necesarias para enterar a las partes de la interposición del medio de defensa citado; sin embargo, no puede limitarse el acceso a éste por su falta de exhibición, máxime que la ley de la materia, se insiste, no...

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