Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. III.6o.A.1 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de registro2015356
MateriaAdministrativa, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.1 A (10a.)

Si la autoridad demandada en su contestación, respecto de la pretensión del actor sobre la acción para demandar los pagos vencidos de una pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hizo valer como excepción la prescripción de aquélla, pero equivocó la fundamentación en la que se apoyó, al invocar el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece el plazo de un año para la prescripción, en lugar del diverso 186 de la ley del organismo aludido, en vigor hasta el 31 de marzo de 2007 (correlativo del artículo 248 de la vigente), que la prevé en un periodo de cinco años, ello implica, en atención a la causa de pedir, que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar dicha excepción mediante la rectificación de la fundamentación y la temporalidad que conforme a derecho correspondan, atento al principio de justicia rogada...

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