Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. II.2o.P.50 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.P.50 P (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2017 |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Número de registro | 2015350 |
Materia | Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.50 P (10a.) |
La representación social puede solicitar la orden de aprehensión o citación, pero contra tal acto, el amparo es improcedente, porque si bien el Ministerio Público, al integrar una averiguación previa o, en su caso, una carpeta de investigación en su fase inicial, actúa como autoridad, pues el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que está facultado para realizar aquellas diligencias necesarias para esclarecer posibles hechos delictuosos, lo cierto es que el desahogo de diligencias para ese fin, per se, no causa un daño o perjuicio al gobernado contra el cual se iniciaron las investigaciones correspondientes, a menos que en ellas, como lo han sostenido los tribunales federales desde la Octava Época, se ordenara por la autoridad ministerial que se le privara de la libertad, de sus posesiones o derechos, lo que no acontece al tratarse de solicitudes ante el órgano judicial respectivo. Por tanto, resulta igualmente improcedente el amparo cuando se reclama el hecho de que el Ministerio Público acuerda sobre la consignación de la averiguación previa o carpeta de investigación, y ejercita la acción penal, pues es al J. del proceso a quien le corresponderá resolver sobre el pedimento del representante social, cuya determinación, en todo caso, sería la que vendría a afectar la esfera jurídica del quejoso, porque el Ministerio Público, al consignar y pedir la orden de captura o solicitar audiencia para formulación de la imputación, no hace sino cumplir con una función a su cargo, lo cual es de orden público e interés social, y consiste en la práctica de diligencias necesarias para la investigación y esclarecimiento de...
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