Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. VIII.2o.C.T.6 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.6 C (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de registro2015340
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.6 C (10a.)

El artículo 119 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho, ya sea como patronos o como procuradores; que si las partes no se hacen asistir o designan a un abogado o licenciado en derecho, el juzgador tiene la obligación de nombrarles uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad; ello, con la finalidad de que cuenten con la asesoría jurídica necesaria y garantizar su derecho a una adecuada defensa. Por tanto, si en un juicio civil el J., al admitir la demanda, ordena prevenir al demandado para que en su contestación designe abogado patrono y lo apercibe de que, de no hacerlo, le designará un defensor de oficio, pero omite hacer efectivo ese apercibimiento, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 172, fracción XII, en relación con la fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la ausencia de...

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