Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.7o.A.149 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015366
Número de resoluciónI.7o.A.149 A (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.149 A (10a.)

Conforme al primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el derecho a reclamar la indemnización en esa materia prescribe en un año, computado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial o del momento en que cesen sus efectos lesivos, si fuesen de naturaleza continua, pero si existen daños de carácter físico o psíquico, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Ahora bien, cuando se demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por la atención médica irregular prestada en los centros de reinserción social, que motivó la aparición escalonada de enfermedades derivadas del mismo origen, hay que atender a la más alta protección del derecho humano a la salud y, en consecuencia, estimar que el...

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