Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. II.4o.A.38 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.38 A (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de registro2015334
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.38 A (10a.)

El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta la fecha indicada, regula los términos en que se desarrolla la fase procesal de cierre de instrucción en el juicio de nulidad en la vía ordinaria, para lo cual, dispone que diez días después de concluida su sustanciación, si no existiere alguna cuestión pendiente que impida su resolución, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, los cuales, de presentarse en tiempo, deberán considerarse al dictar sentencia y, una vez transcurrido aquél, con o sin alegatos, se declarará cerrada la instrucción. Por tanto, el plazo de cinco días para formular alegatos constituye una formalidad esencial del procedimiento, dirigida a salvaguardar el derecho de audiencia de las partes contendientes; de ahí que, declarar cerrada la instrucción sin respetarlo, actualiza una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, en términos de la fracción VI del artículo 172 de la Ley de Amparo...

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