Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. XXII.P.A.8 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015337
Número de resoluciónXXII.P.A.8 P (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.8 P (10a.)

El decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro declara que en la legislación local ha quedado incorporado el sistema procesal penal acusatorio, y el inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial de la entidad "La Sombra de Arteaga", el 29 de marzo de 2014, reformado por última vez el 20 de mayo de 2016, establece en su artículo tercero que las disposiciones de ese código regirán la sustanciación de los procedimientos penales, respecto de los hechos que ocurran con posterioridad a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, que operará de manera progresiva en el territorio del Estado, bajo una modalidad gradual y regional. Precepto que guarda congruencia con el primer párrafo del artículo tercero transitorio del propio código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, que dispone que los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor de ese Código Nacional, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de su entrada en vigor, quedarán abrogados. Sin embargo, esas disposiciones normativas quedaron superadas con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otros, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el medio de difusión oficial federal indicado el 17...

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