Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.6o.T.18 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.18 K (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de registro2015369
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.18 K (10a.)

Del artículo 206 de la Ley de Amparo se advierte que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra las autoridades responsables, cuando cualquier persona resulte afectada por el incumplimiento de la medida, por considerar que existe exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. En tal virtud, el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando al pretender dar cumplimiento a la medida cautelar, la autoridad responsable se excede (va más allá de lo ordenado), o bien, incurre en defecto de cumplimiento (no realiza todas las conductas impuestas en el acuerdo o interlocutoria en cuestión, es decir, cumple parcialmente), toda vez que el numeral citado prevé expresamente el medio de defensa consistente en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, por medio del cual pueden impugnarse los actos que las autoridades realicen excesiva o defectuosamente en el cumplimiento de aquélla, concediendo facultades al órgano de amparo para que, frente a la...

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