Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. XVIII.1o.T.7 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015346
Número de resoluciónXVIII.1o.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.1o.T.7 L (10a.)

Como la finalidad de la investigación administrativa previa a la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón consiste en dar oportunidad al empleado para defenderse de las faltas que se le imputan, aquélla se satisface cuando el trabajador admite en la demanda o en cualquier actuación o manifestación dentro del juicio, la falta que se le atribuye como causal de separación justificada, pues esa confesión hace irrelevante la inobservancia de algún requisito en la investigación administrativa. Sin embargo, puede ocurrir que los contratos colectivos expresamente den a la investigación administrativa el rango de requisito para la validez de la rescisión de la relación laboral y las partes tendrán que sujetarse a lo pactado, pero de no ser el caso, la inobservancia de la investigación o la deficiencia en su instrumentación no bastan para considerar que el despido fue injustificado porque, al no haberlo convenido explícita o específicamente no puede producir una consecuencia o sanción de tal naturaleza y no hay razón para estimar que el patrón ha renunciado al derecho que le concede el artículo 47 de la Ley Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR