Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. II.2o.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.2 P (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de registro2015370
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.2 P (10a.)

De conformidad con el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en los casos en que la suspensión sea procedente, atento a la naturaleza del acto reclamado, el Juez ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Por tanto, contra la abstención del Ministerio Público de aplicar en su beneficio las medidas de protección previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, según se actualice alguna de las hipótesis del propio precepto, procede conceder la medida cautelar solicitada por la víctima del delito, pues lo anterior implica ciertos efectos restitutorios en la suspensión y se atiende a un fin garantista que es acorde con la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de diez de junio de dos mil once, que tuvo como propósito otorgar una protección amplia e integral a los derechos de las personas; además, con el otorgamiento de la suspensión provisional se procura efectuar una tutela cautelar efectiva, garantizando la seguridad de la víctima en su...

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