Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. III.6o.A.2 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015351
Número de resoluciónIII.6o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.2 A (10a.)

El artículo 14, fracción VII, de la ley orgánica del órgano jurisdiccional referido abrogada, señala que éste conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal. Por su parte, el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público dispone que cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, y que los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. En ese contexto y tomando en cuenta que la doctrina jurídica ha diferenciado a los contratos civiles o privados, de los administrativos con finalidad de servicio público, entre otras razones, porque en estos últimos no opera el consentimiento tácito ni verbal como en aquéllos, sino que la voluntad de la administración pública debe manifestarse expresamente por escrito, a través de la firma de la autoridad competente, se concluye que el...

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