Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. III.4o.T.33 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.4o.T.33 L (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2017 |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Número de registro | 2015338 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.33 L (10a.) |
Del artículo 1o., quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la prohibición de todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; a su vez, el artículo 123, apartado B, fracción V, constitucional, señala que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; asimismo, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; así como, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, y a una remuneración equitativa y satisfactoria. En este sentido, el artículo 1 de las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, que excluye a los trabajadores por tiempo y obra determinada y no sindicalizados, de la aplicación de dichas condiciones generales, transgrede los derechos humanos de igualdad y no discriminación, porque del análisis de los artículos 2o. y 89 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que tiene el carácter de servidor público toda persona que presta un trabajo personal subordinado, físico o intelectual, sin distinción alguna. Por tanto, si el Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, que se rige por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, al excluir, con fundamento en el citado artículo 1 de las Condiciones Generales de Trabajo, de las prestaciones o beneficios a los trabajadores no sindicalizados o trabajadores por tiempo y obra determinada, que laboran en idénticas condiciones de trabajo que los sindicalizados o de base, es inconstitucional e inconvencional, ya que tal diferenciación: a) no tiene una justificación constitucional; b) la restricción no es adecuada, idónea y apta para lograr un...
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