Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. V.1o.P.A.6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.6 P (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Número de registro2015264
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.1o.P.A.6 P (10a.)

Acorde con el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el descubrimiento probatorio constituye un derecho para el imputado que se traduce en la obligación para la representación social de permitirle el acceso y entregarle los registros de investigación que gradualmente obtenga. Por su parte, el artículo 334 del propio código, establece que la fase intermedia, la cual comprende desde la formulación de la acusación hasta la emisión del auto de apertura a juicio, tiene como finalidad la exclusión y admisión de los medios de prueba que habrán de llevarse al juicio oral, así como la depuración de los hechos materia de éste; dicha etapa procesal se compone de dos fases, una escrita, que inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público, y que comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia, y otra oral, que inicia con la verificación de ésta y culmina con la emisión del auto de apertura a juicio. Entonces, será en la audiencia intermedia en la que el Juez de control, entre otras cuestiones, se cerciorará de que el Ministerio Público haya cumplido con el descubrimiento probatorio y, en caso de controversia al respecto, deberá abrir debate entre las partes y resolver lo conducente. Bajo esa línea es que se...

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