Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. V.3o.C.T.9 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015262
Número de resoluciónV.3o.C.T.9 L (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.9 L (10a.)

De la jurisprudencia 2a./J. 76/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 174, de rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES. LA F.X. DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES.", se advierte que en los contratos colectivos e individuales de trabajo las indemnizaciones pactadas entre el patrón y los trabajadores deben considerarse preferentes en su pago. La razón por la cual el Máximo Tribunal del País consideró hacer extensivo el derecho preferencial de mérito a las indemnizaciones convencionales, obedece a que la ley sólo establece las bases mínimas conforme a las cuales deben regirse las relaciones laborales, pudiendo el patrón, si lo considera pertinente, ampliar las prerrogativas establecidas a favor del trabajador. En ese sentido, no toda sanción acordada por aquéllos debe gozar de preferencia frente a otros créditos, sino únicamente las que guarden relación directa con la prestación de servicios subordinados, de modo que tengan como fin garantizar el goce de derechos esencialmente laborales. Así, los créditos cuyo origen resida en la falta oportuna del pago de determinada cantidad de dinero pactada en un convenio de terminación de la relación...

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