Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. V.3o.C.T.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Número de registro2015294
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.5 K (10a.)

Para determinar si las violaciones procesales impugnadas en el amparo adhesivo pudieran trascender al resultado del fallo en términos del artículo 182, fracción II, de la Ley de Amparo, primero debe analizarse la demanda de amparo principal. Si del estudio de los conceptos de violación expresados en ella (o en suplencia de la queja deficiente), se constatan vicios de cualquier índole (procesales, formales o de fondo) que atenten contra las pretensiones obtenidas por el adherente, el órgano de amparo deberá ponderar si la depuración de las violaciones procesales impugnadas en la demanda de amparo adhesivo (o advertidas en suplencia de la queja deficiente), pudieran ser relevantes para mantener inalteradas dichas pretensiones; es decir, para que una violación procesal impugnada a través del amparo adhesivo pudiera trascender al resultado del fallo, necesariamente debe relacionarse con las pretensiones obtenidas por el adherente, cuya subsistencia peligre, ante lo fundado de los conceptos de violación expresados en el amparo principal, o por la suplencia de la queja advertida en éste. Así, serán inoperantes los conceptos de violación en los que el quejoso adherente reclame violaciones procesales que guarden relación con pretensiones obtenidas...

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