Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.8o.C.46 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015258 |
Número de resolución | I.8o.C.46 C (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2017 |
Fecha | 06 Octubre 2017 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.46 C (10a.) |
De conformidad con el artículo 2569 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regula la figura del mandato, el mandatario está obligado a rendir cuenta de su administración, conforme al contrato o cuando el mandante lo pida; o bien, al final de su administración. Así, cuando la madre o el padre de los menores lleva a cabo la administración de las cantidades asignadas a sus hijos a título de pensión alimenticia, se encuentran obligados a rendir cuentas acerca del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia, ya que en general cualquier persona que administra bienes ajenos, está obligada a rendir la cuenta de su gestión si es requerida, porque la rendición de cuentas es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada; se trata de una relación de carácter personal que puede surgir de un contrato o de la ley, y siempre supone que se guarda una relación de subordinación por haber entrado a administrar el patrimonio del otro. Por tanto, el proceso de rendir informes o cuentas, por quien tiene a cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de su destino, con su correspondiente justificación; y, a su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. Por esto, quien administra los recursos de los menores que se ministran a título de alimentos, si se requiere está obligado a rendir la cuenta correspondiente, para determinar si los recursos apuntados se han aplicado en la forma debida a la manutención de los...
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