Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.4o.P.1 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.1 K (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Número de registro2015268
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.1 K (10a.)

Conforme con el artículo 51 de la Ley de Amparo, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse para conocer de éstos, cuando estimen que se actualiza alguna de las causas de impedimento previstas en el propio precepto, ante la posibilidad de que se vea afectada o comprometida su imparcialidad. Lo que permite afirmar que sólo pueden formularse respecto de los juicios de amparo, por lo que es improcedente el impedimento promovido para que los Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito se abstengan de conocer de otro impedimento, pues estimar lo contrario, generaría una serie interminable de impedimentos, al grado de llegar al absurdo de no haber en toda la República un tribunal que pudiera resolver el formulado para apartar a un funcionario del conocimiento de un juicio de amparo, en contravención al derecho a una administración de justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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