Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.14o.C.3 K (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Número de registro2015265
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.3 K (10a.)

Cuando en el juicio de amparo se advierte una violación al derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de justicia pronta, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el Juez responsable no actuó en los términos y plazos que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y, en consecuencia, se otorgó la protección constitucional para el efecto de que diera celeridad al procedimiento de origen y respetara los términos y plazos establecidos en la ley, el acto reclamado es de carácter negativo, lo que, a su vez, obliga a la responsable para cumplir la ejecutoria de amparo, a respetar el derecho humano de que se trate y a cumplir con lo que éste exija, de acuerdo con el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo; por tal motivo, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez...

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