Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.7o.P.77 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015292
Número de resoluciónI.7o.P.77 P (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.77 P (10a.)

En términos de los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la autoridad competente para procesar y juzgar un delito de trata de personas, puede ser tanto del fuero federal como local. Lo anterior trae como consecuencia que la legislación procesal aplicable sea la que corresponda al fuero de la autoridad judicial rectora del proceso, por ser la que rige su actuar. Ahora, si bien el artículo 9o. de la propia ley dispone un régimen de supletoriedad directa, entre otros, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, sólo es aplicable para aquellos asuntos en los que las normas existentes resulten insuficientes -ley de la materia y legislaciones locales, en caso de que sean aplicables-, esto es, el artículo 9o. citado no determina la existencia de un proceso penal único para investigar y sancionar delitos de trata de personas, ni que ésta deba llevarse a cabo conforme a las reglas sustantivas y...

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