Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. (X Región)4o.1 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015289
Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (X Región)4o.1 C (10a.)

De conformidad con el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (reformado el diez de enero de dos mil catorce), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir un dictamen en los asuntos que no se sometan al arbitraje, siempre y cuando del expediente respectivo se desprendan elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado; además, cuando el dictamen aludido consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la comisión nacional, se considerará título ejecutivo, carácter que sólo podrá tener en asuntos por cuantías inferiores al equivalente en moneda nacional a cincuenta mil unidades de inversión, salvo que se tratare de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, en los cuales el monto debe ser inferior a cien mil unidades de inversión, siendo que en ambos supuestos se estimará la suerte principal y sus accesorios. En ese sentido, la cuantía del asunto se determinará atendiendo a la obligación contractual incumplida establecida en cantidad líquida por la comisión nacional aludida, al momento de emitir el dictamen correspondiente y que reúna las tres características mencionadas, excluyendo cualquier otro monto; verbigracia, la suma total reclamada por el usuario de los servicios financieros que no coincida con esta última, esto es, aun cuando la cantidad reconocida no sea el total del monto reclamado por el usuario. Lo anterior, en tanto que así se establece expresamente en la disposición legal de mérito; además, esa interpretación guarda congruencia con el sistema normativo en el cual...

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