Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. III.7o.A.15 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Número de registro2015271
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.15 A (10a.)

El derecho fundamental señalado, en su expresión genérica, exige del legislador el establecimiento de normas que otorguen certeza a los gobernados y que, al mismo tiempo, sirvan de orientación a la autoridad para imponer la sanción que en cada caso corresponda. Así, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte abrogado dispone como límite de velocidad 50 kilómetros por hora en los lugares en que no exista señalamiento al respecto, mientras que el diverso 183, fracción III, de la Ley de Movilidad y Transporte, ambos del Estado de Jalisco, señala que se sancionará al conductor de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos donde éste se anuncie. En estas condiciones, el primero de los preceptos referidos no crea ni reconoce una unidad de medida de velocidad denominada kilómetros por hora, pues tanto el kilómetro como la hora son múltiplos del metro y del segundo, y estas unidades de medida se encuentran reconocidas en el artículo 5o. de la Ley Federal...

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