Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. V.3o.C.T.2 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.2 C (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015195
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.2 C (10a.)

El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades del Estado Mexicano deben realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para velar por el interés superior de la niñez; por su parte, el artículo 17, segundo párrafo, de dicho Ordenamiento Supremo prevé el derecho fundamental a una justicia pronta y expedita. Ahora bien, la conjugación de estos derechos fundamentales, adquiere una especial relevancia tratándose de juicios donde se demande la guarda y custodia de un menor y el régimen de convivencia. Así, en este tipo de asuntos, se requiere su pronta y expedita resolución, pues entre más demore el órgano jurisdiccional en determinar quién de los padres ejercerá en definitiva la guarda y custodia del menor, así como el régimen de convivencia que habrá de prevalecer, mayor es la posibilidad de que éste pueda resultar afectado emocionalmente, debido a la situación de inestabilidad en la que se le ubica hasta en tanto se definan esos aspectos, en perjuicio de su derecho a un sano desarrollo de la personalidad; máxime cuando de las constancias que obren en autos se adviertan datos objetivos que obliguen al juzgador a actuar con mayor acuciosidad. En estos casos, la...

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