Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.T.45 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015215
Número de resoluciónXVI.1o.T.45 L (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.45 L (10a.)

La presunción prevista en los artículos 828 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la prueba de inspección tiene como propósito acreditar la relación de trabajo negada, se actualiza cuando la demandada no exhibe la totalidad de los documentos que le fueron requeridos para su desahogo, siempre y cuando no haya negado su calidad de patrón y se trate de documentos que esté obligado a conservar y exhibir en juicio, en términos del artículo 804 de la ley citada; de lo contrario, se propiciaría que la patronal exhibiera, a su conveniencia, los documentos en los que no apareciera el nombre del trabajador y omitiera presentar aquellos en los que sí; lo anterior, con la salvedad de que de las constancias de autos se advierta que no existen o no pueden existir esos documentos, por ejemplo, cuando conste que el patrón no cubría aportaciones de seguridad social o que no se suscribían contratos de trabajo, supuestos en que no sería exigible presentar los documentos relativos. De no presentarse esos supuestos, con la sola presunción derivada de los documentos no exhibidos durante el desahogo de la prueba de inspección, es posible acreditar la relación de trabajo negada, si no está desvirtuada por algún otro medio de convicción (que no podrían ser las documentales que a elección de la demandada sí se exhibieron), según lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95 y 2a./J. 12/2001, de rubros: "RELACIÓN LABORAL. LA...

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