Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VI.2o.T.18 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015207
Número de resoluciónVI.2o.T.18 L (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.18 L (10a.)

El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por su parte, el precepto 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla prevé que las acciones que nazcan de esa ley prescribirán en un año; conforme a ello, es necesario que la autoridad, al analizar la excepción de prescripción, establezca el momento en que sean exigibles las prestaciones reclamadas, en la inteligencia de que al examinarla se cumplan con los requisitos legales para oponerla. En este sentido, en cuanto al derecho a vacaciones, el numeral 28 de este último ordenamiento prescribe que los trabajadores con más de un año de servicio consecutivo disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno, en las fechas señaladas al efecto. Tal disposición permite que las dependencias fijen discrecionalmente los dos periodos de vacaciones de su personal, siempre que los...

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